La AEPD regula el tratamiento de imágenes de videovigilancia

Actualidad LOPD Hacer comentario

Cámaras de seguridad

Las imágenes que captan las cámaras de vídeo-vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.

Una instrucción que ha dictado la Agencia Española de Protección de Datos y que entra hoy en vigor, regula la captación y el tratamiento de los imágenes de videovigilancia ya que son entendidos como datos de caracter personal.
De acuerdo la instrucción de la AEPD, las zonas vigiladas mediante sistemas de vídeo deberán colocar al menos un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible. En el deberá incluirse una mención a la finalidad para la que se toman las imágenes y otra del responsable ante el cual se pueden ejercitar los derechos de las personas en materia de protección de datos.

Según la Agencia de Protección de Datos, se trata de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son captadas por esos vídeos utilizados para la vigilancia de espacios abiertos o cerrados.

La regulación afecta a la grabación, la captación, la transmisión, la conservación y el almacenamiento de las imágenes, incluida la reproducción o emisión en tiempo real, y el tratamiento de los datos personales que estén relacionados con esas imágenes.

La instrucción excluye los datos personales que puedan incluir imágenes grabadas para uso doméstico y las imágenes que graban los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.



3 Comentarios to “La AEPD regula el tratamiento de imágenes de videovigilancia”

  1. carlos Says:

    “Las imágenes que captan las cámaras de vídeo-vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.”

    Email, direccion, etc, tambien son datos de caracter personal, y no deben ser borrados en el plazo de un mes verdad????

  2. Pit Says:

    La captación de datos personales debe estar regida por el principio de finalidad. Por ello, la AEPD ha estimado que si las imágenes de video vigilancia, que al fin y al cabo se captan por motivos de seguridad, no han sido necesario presentarlas ante la policia en el plazo de un mes, es que no ha habido incidente de seguridad que motive su conservación, y por ello deben ser borradas. Al fin y al cabo se da una excepción a la LOPD al captar las imágener sin cumplir escrupulosamente las garantias del Art. 5 de la LOPD.
    Por otra parte, la captación de datos como el nombre, la dirección y todos los demas citados en el post 1 se deben hacer con el cumpimiento integro del Art 5 de la LOPD, lo que supone el consentimiento informado del titular de los datos, y por eso no se tienen que borrar en un mes. Por otra parte, la LOPD dice que los datos deberán ser borrados cuando ya no sean necesarios para la finalidad que motivó su captación. Lamentablemente, esto se suele incumplir sistemáticamente. La AGPD todavía no se ha metido con esto, pero todo llegará.

  3. Miguel Says:

    En el caso de que se sitúen cámaras que graben el porche de una vivienda, cogiendo una parte mínima de la calle, a modo de seguridad personal, tratándose de cámaras instaladas por el propio particular, dentro del perimetro de su vivienda.
    Que problema habría?
    Habría que poner un cartel?

Hacer un comentario



Publicidad



Eurocopa 2008

lineas 902 consultores lopd
Ley de Proteccion de Datos pertenece a blogsFactory | Diseño basado en GlossyBlue | Site map | Política Privacidad