La AEPD regula el tratamiento de imágenes de videovigilancia

Las imágenes que captan las cámaras de vÃdeo-vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.
Una instrucción que ha dictado la Agencia Española de Protección de Datos y que entra hoy en vigor, regula la captación y el tratamiento de los imágenes de videovigilancia ya que son entendidos como datos de caracter personal.
De acuerdo la instrucción de la AEPD, las zonas vigiladas mediante sistemas de vÃdeo deberán colocar al menos un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible. En el deberá incluirse una mención a la finalidad para la que se toman las imágenes y otra del responsable ante el cual se pueden ejercitar los derechos de las personas en materia de protección de datos.
Según la Agencia de Protección de Datos, se trata de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son captadas por esos vÃdeos utilizados para la vigilancia de espacios abiertos o cerrados.
La regulación afecta a la grabación, la captación, la transmisión, la conservación y el almacenamiento de las imágenes, incluida la reproducción o emisión en tiempo real, y el tratamiento de los datos personales que estén relacionados con esas imágenes.
La instrucción excluye los datos personales que puedan incluir imágenes grabadas para uso doméstico y las imágenes que graban los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
6 Comments
“Las imágenes que captan las cámaras de vÃdeo-vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.”
Email, direccion, etc, tambien son datos de caracter personal, y no deben ser borrados en el plazo de un mes verdad????
La captación de datos personales debe estar regida por el principio de finalidad. Por ello, la AEPD ha estimado que si las imágenes de video vigilancia, que al fin y al cabo se captan por motivos de seguridad, no han sido necesario presentarlas ante la policia en el plazo de un mes, es que no ha habido incidente de seguridad que motive su conservación, y por ello deben ser borradas. Al fin y al cabo se da una excepción a la LOPD al captar las imágener sin cumplir escrupulosamente las garantias del Art. 5 de la LOPD.
Por otra parte, la captación de datos como el nombre, la dirección y todos los demas citados en el post 1 se deben hacer con el cumpimiento integro del Art 5 de la LOPD, lo que supone el consentimiento informado del titular de los datos, y por eso no se tienen que borrar en un mes. Por otra parte, la LOPD dice que los datos deberán ser borrados cuando ya no sean necesarios para la finalidad que motivó su captación. Lamentablemente, esto se suele incumplir sistemáticamente. La AGPD todavÃa no se ha metido con esto, pero todo llegará.
En el caso de que se sitúen cámaras que graben el porche de una vivienda, cogiendo una parte mÃnima de la calle, a modo de seguridad personal, tratándose de cámaras instaladas por el propio particular, dentro del perimetro de su vivienda.
Que problema habrÃa?
HabrÃa que poner un cartel?
En un edificio de 40 viviendas se han instalado camaras de videovigiláncia en espacios comunes como entrada principal y en garaje de veiculo. El presidente del edificio dice que el ve los videos todos los dias para controlar si hay algún problema y yo no quiero que me controle cuando vengo y con quien entro a mi piso. Pienso que está invadiendo mi intimidad. ¿Esto que solución puede tener?.¿Puedo hacer o impedir que vea los videos ya grabados cuando el quiera y hacer que para verlos sea a través de una orden judicial si se produce algún desperfecto o acto delictivo en el edificio,solo?
Hola, en relación a la pregunta que comentas sobre que no te quieres sentir controlado, (pregunta 4), para volverlos a ver deberÃa de haber pasado algún incidente y entonces es cuando se dá la correspondiente orden y se revisan, y sino ha pasado nada en 30 dias esas imágenes deben de borrarse, el presidente no puede ver a su antojo las imágenes cuando quiera sino ha ocurrido nada, podrÃas darle un toque o algo porque eso la verdad es que es incómodo, un saludo
Hola Miguel (pregunta 3) en el caso de que quieras poner cámaras de seguridad en el porche no podrÃas coger en ningún momento imágenes del exterior, ya que creo que eso sólo está regulado en otras situaciones y se deben de borrar en 30 dÃas, si te las instala alguna empresa de seguridad no tendrás problemas, un saludo