El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos contra la Revista OCU Salud por haber publicado los nombres de médicos en un artículo sin su permiso en el año 2003, cuando apenas se tenían conocimientos acerca de la LOPD.
La sentencia considera que la publicación en una revista de datos personales constituye un tratamiento de datos sujeto a la LOPD y por tanto se ha cometido infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de dicha norma.
La Agencia de Protección de Datos había sancionado a la Revista en 2005 por el uso de datos personales de médicos sin su previa autorización. Por su parte la OCU recurrió la sentencia al considerar que se vulneraba derecho de la información de sus 230.000 socios y prima el supuesto derecho de privacidad de unas personas que ejercen públicamente una actividad profesional.
Se espera que la sanción sea superior a los 6.000 euros.






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