Los datos suministrados por cualquier visitante del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional; al igual que en otros muchos edificios públicos y privados; son sin lugar a duda datos de carácter personal, tales como el DNI, nombre y apellidos o incluso en ocasiones fotografía o video del acceso al edificio.
Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos considera que el Ministerio de Justicia, como responsable del control de acceso al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional, ha vulnerado la Ley de Protección de Datos al no informar a los visitantes de que se hace con esos datos.
La agencia como viene siendo habitual no entra a valorar la necesidad o no de recabar esos datos, sino que tal y como viene haciendo, se preocupa solo de que se cumplan los derechos recogidos en al ley: los interesados deben saber de la existencia del fichero, su finalidad y destinarios, asi como conocer a través de quien pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO).
Aunque este tipo de faltas, supone una infracción leve sancionada con una multa de entre 600 y 60.000 euros, es previsible que al tratarse de una entidad pública, todo quede en un expediente y posterior comprobación de la subsanación.
El caso es que este hecho viene a abrir una brecha de posibles denuncias al resto de administraciones y/o empresas, que deberían adoptar las medidas legales establecidas en la ley, para estos casos.







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