La Ley de Bases de Datos de ADN deberá respetar los principios contenidos en la LODP

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Actualmente se está tramitando en España la Ley de bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Este proyecto de Ley contempla la regogida, tratamiento y cesión de datos relacionados con los perfiles de ADN, concretamente, de información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

aepd.jpgSegún ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el criterio de la AEPD es que todos los datos genéticos son datos relacionados con la salud de las personas y, por tanto, deben contar con la protección destinada a salvaguardar los datos de carácter “sensible”. Por este motivo, el tratamiento previsto en el proyecto de Ley deberá ser conforme los principios contenidos en la LOPD, en particular los de finalidad y proporcionalidad.

Sobre este proyecto se ha indicado, desde la AEPD, que serán aplicables las previsiones relativas al cumplimieto de los deberes de seguridad y secreto, la prohibición de la realización de cualquier tratamiento o cesión para fines no amparados por la norma, y la obligación de garantizar el ejercicio de acceso, rectificación y cancelación.

Asimismo, el hecho de que los datos almacenados puedan se utilizados para los supuestos de investigación de delitos distintos y no relacionados con el motivo de su recogida, exigirá la adopción de las máximas cautelas y garantías de derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.



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