Una de las confusiones más frecuentes al hablar de Protección de datos, es el concepto de Dato de caracter personal.
Para determinar que es realmente, debemos fijarnos en la Leyendo la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, además del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que lo define más ampliamente.
Se define como toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.
Por lo tanto, datos como el correo electrónico, nombre o apellidos, matricula de un coche, datos biométricos, estudios, trabajo, enfermedades, … son datos personales puesto que permiten identificar a la persona.
Debemos dejar claro que sólo los datos de personas físicas, y no los datos de personas jurídicas, como empresas, sociedades, instituciones, etc… son datos de caracter personal.






17 Agosto 2007 - 9:12
Y qué opinan de esto?
http://www.deslocalizacion.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-proteccion-de-datos-y-la-deslocalizacion-del-telemarketing/
Y en especial de blogs cómo éste?
http://www.deslocalizacion.com/2007/08/15/como-se-atienden-las-llamadas-desde-argentina/
21 Agosto 2007 - 15:51
De alguna manera, éste concepto se verá retocado con el nuevo reglamento de la lopd, no?
2 Septiembre 2007 - 19:30
[…] decir, un trabajador autónomo, tiene las mismas obligaciones respecto a los datos de caracter personal que una sociedad […]
31 Octubre 2007 - 13:31
¿Puede una empresa facilitarle a otra los tc2 de sus trabajadores sin infringir la LOPD?
26 Febrero 2008 - 1:03
[…] está servida. Google responde a la Unión Europea acerca de si la dirección IP es o no un dato de carácter personal y según Google que no lo es. La principal argumentación de los de Mountain View, es que una IP […]