Por poder ponerlo, lo puedo hacer, siempre y cuando tenga el consetimiento expreso de esta persona para enviarle publicidad.
Un CONSEJO: Si envía publicidad, nunca pongan nombres y apellidos,se evitará problemas, ponga el cargo por ejemplo , asi cumplirá la Ley
Sí, siempre y cuando sea la última guía actualizada, ha habido casos donde se ha multado a personas por enviar publicidad usando guías desfasadas a personas y empresas que ya no realizan actividad profesional
Fuente: www.ideal.es/granada
A continuación les muestro unas declaraciones del presidente de la AGPD, Artemio Mallo:
“Si un ciudadano supiese que Google guarda los datos concretos de una búsqueda durante 18 meses, cada vez que decidiera abrir algunas páginas se lo pensaría dos veces», comenta”
Que si el salón, que si la cocina, que si los baños, que si el dormitorio… si os habéis embarcado en la aventura de tener casa propia…(sabiendo que la mayoría no lo hace hasta los 34 años…) seguro que os habéis llevado más de un apuro.
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Estos días ha aparecido uan notcia sobre un video en youtube donde unos chicos se rien de una persona discapacitada, este acto además de ser horrible y en el cual los padres de los chicos deberían tomar cartas en ello, supone infringir la LOPD.
El motivo es que se difunde datos de caráter personal de la persona sin el consentimiento de el y de su representante legal en el caso de estar incapacitado judicialmente.
Como las imagenes o fotos en internet, hay unos derechos de autor y derecho a la protección de datos, y en los videos las personas que aparezca deberían dar su consentimiento para ser grabados y su posterior difusión pública, cualquier video que no cumpla esto no debería estar en youtube
USEN SIEMPRE EL CAMPO “CCO” CUANDO ENVÍEN UN MAIL
La AGPD ha multa con 600 euros a una persona por enviar 42 mails en los que cada destinatario podía ver las demas direcciones, recordar que el mail es un dato de carácter personal sujeto a ley.
Este despiste ha supuesto infringir al artículo 10 de la Ley, deber de secreto y guarda de los datos
Multa a una empresa por enviar publicidad a un EMAIL
Actualidad LOPD, LOPD en la práctica 0 Comentarios »En Alicante una empresa decidó enviar publicidad al email de una persona que no lo había solicitado ni habia cedido sus datos a dicha empresa
Conclusión: Multa de la AGPD como infracción leve por infringir el artículo 21 de la LOPD
Cuando envíen publicidad asegurense de haber recibido autorización de los destinarios, ver post anteriores, o hagan uso de las fuentes de acceso público
Aparecen documentos tirados en Sevilla
Actualidad LOPD, Documentos LOPD, LOPD en la práctica 0 Comentarios »Leo una noticia en la que se indica que hay documentos y papeles con datos personales tirados en un parque en Sevilla y me gustaría recordad que este suceso supone infrigir la LOPD.
En concreto los artículos que se vulneran son el 4.5 y 10, es decir el deber de cancelar los datos cuando hayan dejado de ser necesarios para el uso para el que se recabaron y el deber de secreto y custodia.
Ya verán como habra multa de AGPD, como mínimo infracción grave






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