Definamos este concepto:
Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen
Siempre se debe obtener el consentimiento del titular de los datos para cualquier tratamiento con ellos







14 Noviembre 2007 - 19:01
A mí me toca las narices que me envíen cartas postales (normales, no certificadas) en que te notifican que de no recibir contestación en X tiempo se entenderá que prestas tu consentimiento para el tratamiento de los datos para el fin Y.
Mi respuesta generalmente es: “gracias, dejaré de usar sus servicios”. Es que hay que tratar bien al cliente, que es quien al final te da de comer…
15 Noviembre 2007 - 9:32
yo no estoy de acuerdo con la cesión por omisión, es decir debería ser al reves, que si tu te pones en contacto con ellos, es que cedes tus datos, por desgracia la omisión la practcan casi todas las empresas
15 Noviembre 2007 - 16:27
Pues sí, coincido contigo, Adolfo. El consentimiento debería ser expreso y no tácito. Éticamente están obligadas, pero falta un compromiso legal.
(Imagino que quisiste decir que “si tu te pones en contacto con ellos, es que no cedes tus datos”).
16 Noviembre 2007 - 19:12
gracias oscar, lo acabo de ller y me confundi al escribirlo, la omisión beneficia el spam, correo indiscriminado…
saludos