Ley de Proteccion de Datos – LOPD

Actualidad sobre la LOPD – LSSI

EL CONSENTIMIENTO en Protección de Datos

Definamos este concepto:

Consentimiento del interesado: Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen

Siempre se debe obtener el consentimiento del titular de los datos para cualquier tratamiento con ellos

4 Comments

oscar
Posted 14 noviembre 2007 at 19:01 | Permalink

A mí me toca las narices que me envíen cartas postales (normales, no certificadas) en que te notifican que de no recibir contestación en X tiempo se entenderá que prestas tu consentimiento para el tratamiento de los datos para el fin Y.

Mi respuesta generalmente es: “gracias, dejaré de usar sus servicios”. Es que hay que tratar bien al cliente, que es quien al final te da de comer…

Adolfo
Posted 15 noviembre 2007 at 9:32 | Permalink

yo no estoy de acuerdo con la cesión por omisión, es decir debería ser al reves, que si tu te pones en contacto con ellos, es que cedes tus datos, por desgracia la omisión la practcan casi todas las empresas

oscar
Posted 15 noviembre 2007 at 16:27 | Permalink

Pues sí, coincido contigo, Adolfo. El consentimiento debería ser expreso y no tácito. Éticamente están obligadas, pero falta un compromiso legal.

(Imagino que quisiste decir que “si tu te pones en contacto con ellos, es que no cedes tus datos”).

adolfo
Posted 16 noviembre 2007 at 19:12 | Permalink

gracias oscar, lo acabo de ller y me confundi al escribirlo, la omisión beneficia el spam, correo indiscriminado…

saludos

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