Vamos a comentar una sentencia de la AGPD:
Se parte de una denuncia de una persona contra la UNED por publicar las calificaciones en un tabón de la universidad, en concreto aparecía sólo el DNI
La sentencia dice:”… En el supuesto concreto que se plantea, no parece probable que los destinatarios del listado dentro del ámbito en que se publica tengan posibilidad de asociar el número del DNI a un determinado alumno, de forma tal, que permita su identificación inequívoca, sin que ello suponga efectuar esfuerzos desproporcionados…”
Entonces para la AGPD el DNI por si sólo no es un dato de carácter personal si no se asocia a otro dato que permita identificar a una persona, pero yo me pregunto si el DNI es único para cada persona eso ya permite identificar a una persona, de hecho si en google pones un dni puede que salga su propietario.
EXTRAÑO CASO EL DE LA AGPD






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