¿Se pueden ceder DATOS?

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Sobre cuando se pueden ceder datos hay dos spuestos permitidos:

1º.-strong> Que sólo será posible la cesión de los datos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones de cedente y cesionario.

2º.- El previo consentimiento informado del interesado; es decir, que antes de proceder a la cesión hemos de recabar el consentimiento informado del interesado para efectuar la cesión de sus datos, informándole de:

a)Identificación, actividad y dirección del cesionario.

b)Finalidad a la cual se destinarán los datos cedidos.

Además, el art.27 de la LOPD referente a la comunicación de la cesión de datos en los ficheros de titularidad privada, establece la obligación al cedente responsable del fichero a informar a los afectados, en el momento en que se efectúe la cesión de los datos al cesionario, de:

a)La identidad y dirección del cesionario,

b)La naturaleza de los datos cedidos,

c)La finalidad del fichero.



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