Incumplimientos más frecuentes
Actualidad LOPD, Documentos LOPD, LOPD en la práctica Hacer comentarioEstos son algunos de los incumplimientos más frecuentes en las empresas sobre su política de protección de datos, recogidos por el diario Canarias24horas.
La inclusión de formularios de contacto en papel y ‘on-line’ que no respetan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos de los usuarios registrados, páginas web que no hacen referencia a la política de privacidad o de prestación de servicios de la sociedad de la información aplicada por la empresa la no inscripción de los ficheros de datos de la empresa en el Registro General de Protección de Datos, la inexistencia de Documentos de Seguridad o el incumplimiento de las obligaciones en relación a las cámaras de seguridad, son algunos de los incumplimientos más frecuentes en los que incurren las empresas con respecto a la normativa.
Para la Delegación de la Cámara de Comercio en La Palma, uno de los aspectos más importantes del régimen sancionador de la LOPD es que no establece diferencias entre autónomos, pymes o grandes empresas de forma que todas están expuestas a recibir sanciones al margen de su forma jurídica, estructura, tamaño o capacidad económica.
El año pasado, la Agencia Española de Protección de Datos finalizó más de 1.200 investigaciones de supuestos y casos que fueron objeto de resolución, casi todos ellos relacionados con empresas privadas, que en su conjunto recibieron sanciones por un valor total de 24,4 millones de euros.
Canarias, con 51 investigaciones, se situó en el puesto numero ocho del ránking de las comunidades que más denuncias registraron. En la actualidad, este Registro tiene inscritos cerca de un millón de ficheros, de los que 30.000 corresponden a entidades canarias.
Fuente: Canarias 24 horas






24 Enero 2008 - 15:29
Buenas tardes. Soy miembro de un comité de empresa, y me gustaría hacer la siguiente consulta: La empresa nos ha pasado una claúsula que ya está incorporando a los nuevos contratos y que pretende que el comité de el visto bueno para modificar los contratos antiguos. la empresa basa su modificación de los contratos en que es una “modificación de carácter preceptivo”, y que si no se incluye una cláusula que haga referencia a la LOPD, estaríamos incumpliendo la normativa vigente en la materia. El comité no está de acuerdo con la cláusula concreta que la empresa propone, pero de cualquier forma, nos gustaría saber si es “preceptivo” como dice la empresa, que se haga referencia en los contratos a la Ley, o si, como ocurre con el resto de leyes españolas, no sería necesario y cada trabajador debe conocer sus derechos y obligaciones legales. Muchas gracias por el asesoramiento.
7 Marzo 2008 - 0:26
Contestación a Concha:
El Artículo 89. Del nuevo Reglamento y el 9.2 del viejo Reglamento, establece las funciones y obligaciones del personal. En su punto dos dice textualmente “2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento”. Tendría ver la cláusula de carácter perceptivo, pero lo cierto es que el trabajador tiene que dar el consentimiento al empresario para tratar sus datos. En la pagina Web de la Agencia de Protección de Datos, puedes ver sanciones impuestas a empresarios por no tener la autorización de sus trabajadores. Lo más importante es que si un trabajador incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa puede ser sancionada por norma común con multas de 10.000.000 Ptas. a 50.000.000 Ptas. De las antiguas pesetas. Como si un trabajador incumple la Ley y lo detecta el empresario puede proceder al Despido Disciplinario. Ya que una Ley Orgánica es de obligado cumplimiento para todos. Espero que quede contestada tu pregunta.