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	<title>Comentarios en: Incumplimientos más frecuentes</title>
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	<description>Actualidad sobre la LOPD - LSSI</description>
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		<title>Por: XaviPablo</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/01/23/incumplimientos-mas-frecuentes/comment-page-1/#comment-2083</link>
		<dc:creator>XaviPablo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Oct 2008 10:25:00 +0000</pubDate>
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		<description>Muy buenos días a tod@s los lectores del Blog. Recientemente, en mis búsquedas por la Web, encontré una particular página donde promociona el acceso a datos de más de 100millones de personas entre España, Francia y Argentina con el slogan &quot;todo sobre todos&quot;.

Este portal es DATEAS.COM.

Sería interesante conocer cómo puede una organización vulnerar la LOPD aunque indique que respeta los máximos estándares internacionales en protección de datos personales, encontrándose inscripta ante la Oficina del Comisionado de Información ¿cuál será ésta?

Les invito a pasear por éste curioso portal y hacer prueba de una Búsqueda de Ustedes o de sus Propio Datos de manera que puedan evidenciar de lo que se esta tratando entre LOPD y ésta Organización. http://www.dateas.com/

¿Habrá alguien que pueda orientarnos en éste tema?

Agradezco vuestra aportación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenos días a tod@s los lectores del Blog. Recientemente, en mis búsquedas por la Web, encontré una particular página donde promociona el acceso a datos de más de 100millones de personas entre España, Francia y Argentina con el slogan &#8220;todo sobre todos&#8221;.</p>
<p>Este portal es DATEAS.COM.</p>
<p>Sería interesante conocer cómo puede una organización vulnerar la LOPD aunque indique que respeta los máximos estándares internacionales en protección de datos personales, encontrándose inscripta ante la Oficina del Comisionado de Información ¿cuál será ésta?</p>
<p>Les invito a pasear por éste curioso portal y hacer prueba de una Búsqueda de Ustedes o de sus Propio Datos de manera que puedan evidenciar de lo que se esta tratando entre LOPD y ésta Organización. <a href="http://www.dateas.com/" rel="nofollow">http://www.dateas.com/</a></p>
<p>¿Habrá alguien que pueda orientarnos en éste tema?</p>
<p>Agradezco vuestra aportación.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Juan Frco Peñafiel Ales</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/01/23/incumplimientos-mas-frecuentes/comment-page-1/#comment-2072</link>
		<dc:creator>Juan Frco Peñafiel Ales</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Sep 2008 15:55:53 +0000</pubDate>
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		<description>Trabajo en una comunidad de propietarios como empleado de fincas urbanas y recientemente el administrador ha entregado fotocopias de dos nominas mias a un propietario sin autorizacion mia, dado que en las nominas figuran datos como el numero de la Seguridad Social, el del DNI, valor de las retenciones del IRPF, categoria, grupo salarial...
¿Se ha cometido alguna falta contra mi derecho de proteccion de datos?
Muchas Gracias
Le agradeceria que ademas de publicar aqui su respuesta si lo consideran interesante para otras personas, tambien lo hicieran a mi correo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Trabajo en una comunidad de propietarios como empleado de fincas urbanas y recientemente el administrador ha entregado fotocopias de dos nominas mias a un propietario sin autorizacion mia, dado que en las nominas figuran datos como el numero de la Seguridad Social, el del DNI, valor de las retenciones del IRPF, categoria, grupo salarial&#8230;<br />
¿Se ha cometido alguna falta contra mi derecho de proteccion de datos?<br />
Muchas Gracias<br />
Le agradeceria que ademas de publicar aqui su respuesta si lo consideran interesante para otras personas, tambien lo hicieran a mi correo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ARTURO</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/01/23/incumplimientos-mas-frecuentes/comment-page-1/#comment-1615</link>
		<dc:creator>ARTURO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Mar 2008 22:26:55 +0000</pubDate>
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		<description>Contestación a Concha:
El Artículo 89. Del nuevo Reglamento y el 9.2 del viejo Reglamento, establece las funciones y obligaciones del personal. En su punto dos dice textualmente &quot;2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento&quot;. Tendría ver la cláusula de carácter perceptivo, pero lo cierto es que el trabajador tiene que dar el consentimiento al empresario para tratar sus datos. En la pagina Web de la Agencia de Protección de Datos, puedes ver sanciones impuestas a empresarios por no tener la autorización de sus trabajadores. Lo más importante es que si un trabajador incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa puede ser sancionada por norma común con multas de 10.000.000 Ptas. a 50.000.000 Ptas. De las antiguas pesetas. Como si un trabajador incumple la Ley y lo detecta el empresario puede proceder al Despido Disciplinario. Ya que una Ley Orgánica es de obligado cumplimiento para todos. Espero que quede contestada tu pregunta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Contestación a Concha:<br />
El Artículo 89. Del nuevo Reglamento y el 9.2 del viejo Reglamento, establece las funciones y obligaciones del personal. En su punto dos dice textualmente &#8220;2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento&#8221;. Tendría ver la cláusula de carácter perceptivo, pero lo cierto es que el trabajador tiene que dar el consentimiento al empresario para tratar sus datos. En la pagina Web de la Agencia de Protección de Datos, puedes ver sanciones impuestas a empresarios por no tener la autorización de sus trabajadores. Lo más importante es que si un trabajador incumple la Ley Orgánica de Protección de Datos, la empresa puede ser sancionada por norma común con multas de 10.000.000 Ptas. a 50.000.000 Ptas. De las antiguas pesetas. Como si un trabajador incumple la Ley y lo detecta el empresario puede proceder al Despido Disciplinario. Ya que una Ley Orgánica es de obligado cumplimiento para todos. Espero que quede contestada tu pregunta.</p>
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		<title>Por: Concha Ortiz</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/01/23/incumplimientos-mas-frecuentes/comment-page-1/#comment-1417</link>
		<dc:creator>Concha Ortiz</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jan 2008 13:29:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/01/23/incumplimientos-mas-frecuentes/#comment-1417</guid>
		<description>Buenas tardes. Soy miembro de un comité de empresa, y me gustaría hacer la siguiente consulta: La empresa nos ha pasado una claúsula que ya está incorporando a los nuevos contratos y que pretende que el comité de el visto bueno para modificar los contratos antiguos. la empresa basa su modificación de los contratos en que es una &quot;modificación de carácter preceptivo&quot;, y que si no se incluye una cláusula que haga referencia a la LOPD, estaríamos incumpliendo la normativa vigente en la materia. El comité no está de acuerdo con la cláusula concreta que la empresa propone, pero de cualquier forma, nos gustaría saber si es &quot;preceptivo&quot; como dice la empresa, que se haga referencia en los contratos a la Ley, o si, como ocurre con el resto de leyes españolas, no sería necesario y cada trabajador debe conocer sus derechos y obligaciones legales. Muchas gracias por el asesoramiento.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. Soy miembro de un comité de empresa, y me gustaría hacer la siguiente consulta: La empresa nos ha pasado una claúsula que ya está incorporando a los nuevos contratos y que pretende que el comité de el visto bueno para modificar los contratos antiguos. la empresa basa su modificación de los contratos en que es una &#8220;modificación de carácter preceptivo&#8221;, y que si no se incluye una cláusula que haga referencia a la LOPD, estaríamos incumpliendo la normativa vigente en la materia. El comité no está de acuerdo con la cláusula concreta que la empresa propone, pero de cualquier forma, nos gustaría saber si es &#8220;preceptivo&#8221; como dice la empresa, que se haga referencia en los contratos a la Ley, o si, como ocurre con el resto de leyes españolas, no sería necesario y cada trabajador debe conocer sus derechos y obligaciones legales. Muchas gracias por el asesoramiento.</p>
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