Principales novedades del nuevo Reglamento de Protección de datos

El nuevo Reglamento de  la LOPD está en vigor desde el 19 de enero de 2008.
Te detallamos cuales son las principales novedades que supone su aplicación.

- Como se esperaba, se incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.

- Establece como bases de carácter básico aquellas que incluyan datos de afiliación sindical si son utilizados solo con la finalidad de realizar una transferencia dineraria, a las que los afectados o datos de salud que solo sean grado de discapacidad o simple declaración de condición de discapacidad. Al respecto, lo realmente importante es que permite que los ficheros de nóminas sean considerados como Básicos en lugar de como nivel alto, como sucedía hasta ahora.

- Incluye cambios en las medidas a adoptar en los ficheros automatizados. La identificación de los soportes debe realizarse de forma comprensible para los afectados, pero que dificulte la identificación para el resto de personal, y establece la necesidad de documentar en el manual de seguridad las empresas tratadoras de datos que se disponen y los permisos que se les dan par la realización de este tratamiento de datos.

- Se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para revocar su consentimiento a la cesión de datos.

Todos aquellos que hubieran adaptado sus empresas a LOPD con anterioridad, no deberían tener demasiados problemas para adaptarse al nuevo reglamento en cuanto a ficheros automatizados. Otra cosa es para el resto de ficheros. En el caso de los ficheros en papel los plazos para cumplir el reglamento son de un año para las bases de carácter básico, dieciocho meses para las bases de nivel medio, y dos años para las de nivel alto. En el caso de ficheros de nueva creación las medidas de seguridad deben adoptarse de inmediato.

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7 Comments

  1. Ati
    Posted 6 Febrero 2008 at 21:07 | Permalink

    Hola, compañero!
    Sólo quería matizar que la entrada en vigor será el 19 de abril, 3 meses después de su publicación.
    Por otro lado, aparte de los cambios que has comentado, también me parece muy interesante que el reglamento haya sacado de su ámbito de aplicación los datos profesionales de personas físicas (tanto si son trabajadores por cuenta ajena como autónomos).

    Un saludo.

  2. Juan Solís
    Posted 7 Febrero 2008 at 15:13 | Permalink

    La primeria novedad editorial sobre este tema, y en digital.

    http://www.datadiar.com/portal/obras_practicas/internet_pdatos_1.htm

  3. javier rivas
    Posted 11 Febrero 2008 at 20:11 | Permalink

    Con respecto a esta nueva normativa, se obliga a destruir, por ejemplo, un email impreso que contiene datos del remitente, telefono, etc…
    Gracias

  4. Andy
    Posted 15 Septiembre 2008 at 18:00 | Permalink

    ¿Que ocurre, por ejemplo, con los datos que dan periodicamente en los hoteles a la Policia de los clietes que tienen? Gracias…

  5. Ainara
    Posted 11 Noviembre 2008 at 15:59 | Permalink

    Buenos días:

    Yo queria hacer una consulta. Las empresas que tienen curriculum vitae en papel en su departamento de Recursos Humanos y esta desfasado ¿lo puede destruir? por otra parte ¿tiene que comunicarselo a cada una de las personas que aparecen en ese curriculum?
    Me urge
    Muchas gracias y Un saludo

  6. Mayte
    Posted 19 Noviembre 2008 at 1:13 | Permalink

    Hola me gustaria por favor que me contestaseis a esta pregunta; la Ley de proteccion de datos afecta tambien a una comunidad de propietarios ?

  7. Posted 20 Noviembre 2008 at 13:15 | Permalink

    Hola Mayte,
    La LOPD SI que afecta también a las comunidades de propietarios. Con los mismos plazos que el resto de personas jurídicas.
    Un saludo

1 Trackback

  1. [...] Y por último, también es muy útil el artículo publicado en el blog sobre leydeprotecciondedatos donde nos cuentan las principales novedades del nuevo reglamento.  [...]

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