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El Tribunal Supremo multa a Protección de Datos (AEPD)

La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que “indudablemente” ha actuado “con temeridad” en el incidente de nulidad promovido contra la sentencia de 19 de septiembre de 2008 en la que eximió al Arzobispado de Valencia de anotar las apostasías en los libros de bautismo al estimar que no son ficheros. En otra resolución, acuerda la inadmisión a trámite de un incidente de nulidad de actuaciones planteado por el fiscal, porque sostiene que no es parte legítima.

En relación con la AEPD, la sala, en una providencia de fecha 12 de noviembre, ha decidido no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado en nombre de este organismo, en la que alegaba, para fundar su escrito, que la motivación de la sentencia del Supremo favorable al Arzobispado era “manifiestamente irrazonable”.

En la providencia, en la que señala además que este organismo no es titular de ningún derecho fundamental que haya podido verse conculcado por la sentencia de septiembre, se explica que la interpretación de la sala en la sentencia de instancia sobre el concepto de “fichero” en los Libros de Bautismo es distinta de la realizada por la AEPD pero “difícilmente puede ser tachada de manifiesta irrazonabilidad cuando, para demostrarlo, el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier otro escrito por él presentado en este proceso”.

Más aún, considera que el Abogado del Estado “va contra sus propios actos” porque en la contestación a la demanda –”por ciento, de sólo seis páginas”, señala– había dicho “textualmente” que la resolución de la AEPD de 26 de mayo de 2006, que dio inicio al proceso “no supone ignorar que el libro de bautismos no es una base de datos en el sentido que le otorga la LO 15/1999. Y ahora dice que es ‘manifiestamente irrazonable’ entender que los Libros de Bautismo no son ficheros”.

En este sentido, subraya que “cualquier litigante debería recapacitar seriamente antes de tachar a la sala tercera del Tribunal Supremo –a quien corresponde depurar y unificar la interpretación de las leyes administrativas, incluida la Ley orgánica de Protección de Datos–, de manifiesta irrazonabilidad”.

“El Abogado del Estado no ha tenido ese elemental cuidado y, por si fuera poco, ha hecho la mencionada afirmación entrando en contradicción con la mantenida instancia por la propia Abogacía del Estado”, indica, y agrega que esto supone “indudablemente actuar con temeridad” por lo que está justificado imponer una multa de 600 euros a la AEPD, en una providencia contra la que no cabe recurso.

El TS decidió el pasado 19 de septiembre admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su inscripción. La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados “en ningún caso” ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

Una segunda sentencia de la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo decidió el 14 de octubre de este año admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 20 de septiembre de 2006, por la que le obligaba a realizar una certificación en la que se hiciera constar que había anotado en su partida de bautismo el hecho de que había ejercitado el derecho de cancelación de la inscripción.

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