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	<title>Ley de Proteccion de Datos - LOPD &#187; Sanciones LOPD</title>
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	<description>Actualidad sobre la LOPD - LSSI</description>
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		<title>La SGAE, multada por la AEPD, otra vez</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 09:11:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
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		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[SGAE]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/baile_de_boda.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="baile de boda" title="baile de boda" /></a>La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen». Protección de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="baile de boda" src="/wp-content/uploads/baile_de_boda.jpg" border="0" alt="baile de boda" width="400" height="200" /></p>
<p>La <strong>Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla</strong> y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».</p>
<p><span id="more-214"></span><br />
Protección de Datos, considera que la SGAE incurrió en una infracción «muy grave», pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la «autorización inequívoca» de los interesados, como exige la ley.<br />
La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante «La Doma» de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.<br />
El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».<br />
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.<br />
La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones «medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».<br />
En su defensa, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin decidir sobre los medios que debía utilizar para conseguir pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, que es el aspecto protegido por la ley.<br />
La resolución recuerda que los contrayentes declararon no haber autorizado a la SGAE a filmar su boda y que, pese a ello, la novia aparece en varios momentos de la grabación.<br />
La ley, según la resolución, exige el «consentimiento inequívoco del afectado» para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como «toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable».<br />
Por su parte, el abogado Joaquín Moeckel han indicado a EFE que Consudato ha elevado otra denuncia similar ante Protección de Datos porque la SGAE ha vuelto a presentar una demanda judicial contra otro salón de bodas, en este caso «El Vizir» de Espartinas (Sevilla) con el apoyo del vídeo de un detective.<br />
El detective «se introdujo en la boda simulando ser invitados y ocultando la cámara de vídeo» ya que dicho recinto «no estaba abierto al público sino solo a unas personas determinadas».<br />
Consudato afirma que se trata de una infracción «muy grave» pues la prueba se consiguió «de forma engañosa y fraudulenta» y además constituye «una reiteración en una actuación ya sancionada por Protección de Datos».</p>
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		<title>La SGAE multada por la Agencia de Protección de Datos</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 08:49:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[APD]]></category>
		<category><![CDATA[Sdae]]></category>
		<category><![CDATA[SGAE]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-agencia-de-proteccion-de-datos/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/fotos/portal_latino.JPG" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="portal latino" title="portal latino" /></a>La Agencia de Protección de Datos ha sancionado a Portal Latino, una web creada por la Sdae, la Sociedad Digital de Autores y Editores,(integrada en la SGAE), cuyo principal objetivo es la promoción y difusión del repertorio cultural latino. Varios socios de la organización denunciaron a la web después de que sus datos aparecieran volcados sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="portal latino" src="/wp-content/uploads/fotos/portal_latino.JPG" border="0" alt="portal latino" width="400" height="200" /></p>
<p>La <strong>Agencia de Protección de Datos</strong> ha <strong>sancionado a Portal Latino</strong>, una web creada por la <strong>Sdae</strong>, la Sociedad Digital de Autores y Editores,(integrada en la <strong>SGAE</strong>), cuyo principal objetivo es la promoción y difusión del repertorio cultural latino.</p>
<p>Varios socios de la organización denunciaron a la web después de que sus datos aparecieran volcados sin su consentimiento en la plataforma de intercambio de archivos eMule.</p>
<p><span id="more-210"></span></p>
<p>La Ley de Protección de Datos califica como infracción grave &#8220;la vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros&#8221;.</p>
<p>De acuerdo con la resolución, &#8220;queda acreditado que por parte de Portal Latino, responsable de la custodia de los datos, se vulneró el deber de secreto garantizado en la ley al haber posibilitado el acceso no restringido a datos personales sin consentimiento de sus titulares&#8221;.</p>
<p>La Agencia insiste, además, en que &#8220;este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley&#8221;.</p>
<p>Entre los datos de los socios de Portal Latino que aparecieron en la plataforma de intercambio de archivos figuraban, entre otros, documentos que contenían información con el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, DNI, además del identificador de usuario y contraseña de acceso al sistema del portal. Por todo ello, y según lo establecido en la ley, Portal Latino, deberá pagar una multa de 6.000 euros. La SGAE deberá hacer ahora efectivo el pago de la sanción antes del 20 de enero o, de lo contrario, &#8220;se procederá a la ejecución en periodo ejecutivo&#8221;. Ayer, la entidad declinó sin embargo hacer ninguna valoración al respecto.</p>
<p>La Agencia de Protección de Datos ha dictado esta resolución a raíz de una denuncia presentada por tres socios de Portal Latino, que vieron vulnerados sus derechos: Luis Cobo, Marcos Navarro y Fernando Bellver. Cobo, más conocido como Manglis, es uno de los artífices del rock andaluz de los 80, y fue candidato independiente a las últimas elecciones de SGAE. En los últimos meses ha denunciado que la organización le está negando el pago de sus derechos, además de provocar un agujero en las cuentas del Montepío de los autores.</p>
<p>Vía: <a href="http://www.eleconomista.es/cultura/noticias/901772/12/08/La-Agencia-de-Proteccion-de-Datos-multa-a-la-SGAE-por-una-infraccion-grave.html" target="_blank">El economista</a></p>
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		<item>
		<title>La Xunta podría pagar hasta 6.000 euros por publicar datos de un funcionario</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/01/la-xunta-podria-pagar-hasta-6000-euros-por-publicar-datos-de-un-funcionario/</link>
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 11:31:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/01/la-xunta-podria-pagar-hasta-6000-euros-por-publicar-datos-de-un-funcionario/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Según publica La Voz de Galicia, a mediados del 2006, un funcionario de la Xunta de Galicia en Lugo tecleó su nombre y sus apellidos en un conocido buscador de Internet. Para su sorpresa, los datos de la prestación por una discapacidad que recibía su mujer a través del Fondo de Acción Social autonómico, y que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="texto">Según publica La Voz de Galicia, a mediados del 2006, un funcionario de la Xunta de Galicia en Lugo tecleó su nombre y sus apellidos en un conocido buscador de Internet. Para su sorpresa, los datos de la prestación por una discapacidad que recibía su mujer a través del Fondo de Acción Social autonómico, y que deberían ser confidenciales, estaban al alcance de cualquiera con un clic.</p>
<p class="texto"><span id="more-205"></span></p>
<p class="texto"> ¿La razón? La Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza publicaba en su web sin filtros la relación de admitidos para las citadas ayudas; y el listado íntegro ya había sido colgado en varias páginas más, entre ellas, las de sindicatos como la CIG, CC.?OO. y UGT.</p>
<p class="texto">El afectado se puso entonces en contacto «co xefe de informática da Xunta» y los sindicatos para solicitarles la retirada de esos datos personales. «É unha información que pode dar pé a utilizacións perversas, e só faltaba que puxeran a cor do pelo», manifestó a La Voz. Sin embargo, ante la falta de reacción y en vista de que la información seguía siendo de libre acceso, en septiembre del 2006 decidió presentar una denuncia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).</p>
<p class="texto">Dos años más tarde, el organismo estatal acaba de darle la razón en primera instancia, indicando que la consellería podría haber incurrido en una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por la que podría ser sancionada con una multa de entre 300.506,06 y 601.012,10 euros. Afirma que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional de los mismos y al deber de guardarlos».</p>
<p class="texto">Tras recibir el «acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones públicas», el denunciante se mostró satisfecho y sorprendido. «Contaba que isto estaría esquecido [...] Ao principio eu non tiña intención de denunciar pero, ao ver que había unha incompetencia tan grande, tomei a decisión», afirmó.</p>
<p class="texto">A continuación comentó que a través de Presidencia ya no se puede consultar el listado libremente: hacen falta el DNI y el año de solicitud. Sin embargo, esos datos todavía se pueden localizar en otras páginas. «Unha vez que a Xunta espallou en todos os sitios o documento, agora non o controla nin san Pedro, é imposible», lamentó.</p>
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		<item>
		<title>Jornada sobre sanciones a empresas por mala gestión de datos privados en Santiago de Compostela</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/25/jornada-sobre-sanciones-a-empresas-por-mala-gestion-de-datos-privados-en-santiago-de-compostela/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Nov 2008 07:00:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jornadas / Cursos]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/25/jornada-sobre-sanciones-a-empresas-por-mala-gestion-de-datos-privados-en-santiago-de-compostela/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>AGESTIC ha organizado con la colaboración del Centro de Novas Tecnologias de Galicia, dependiente de la Conselleria de Traballo, el apoyo de ORACLE y de las empresas gallegas ADIANTE y LOPD GEST, una Jornada que se celebra hoy martes, 25 de noviembreen el CNTG en Santiago d Compostela, para analizar las posibles responsabilidades y sanciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>AGESTIC ha organizado con la colaboración del Centro de Novas Tecnologias de Galicia, dependiente de la Conselleria de Traballo, el apoyo de ORACLE y de las empresas gallegas ADIANTE y LOPD GEST, una Jornada que se celebra hoy martes, 25 de noviembreen el CNTG en Santiago d Compostela, para analizar las posibles responsabilidades y sanciones a las que se enfrentan aquellas empresas que hagan una mala gestión de los datos privados.</p>
<p><span id="more-200"></span><br />
   <br />
La Jornada ha suscitado una gran expectación, habiendose inscrito mas de un centenar de empresarios preocupados por las repercusiones del incumplimiento de la LOPD y por conocer las mejores soluciones de mano de los expertos que AGESTIC ha invitado a las ponencias.</p>
<p>Las malas prácticas en la gestion de ficheros de datos personales, la cesión de los mismos, tiene graves repercusiones legales que desde AGESTIC con esta Jornada se pretende hacer conocer y corregir.</p>
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		<title>FECEMD y la Protección de Datos</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/12/12/fecemd-y-la-proteccion-de-datos/</link>
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		<pubDate>Wed, 12 Dec 2007 13:15:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD en la práctica]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/12/12/fecemd-y-la-proteccion-de-datos/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Leo la siguiente noticia: La presidenta de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) dice &#8220;En España puede salir más barato atropellar a alguien que enviarle un email sin su consentimiento &#8221; Fuente:http://www.marketingdirecto.com/noticias/noticia.php?idnoticia=25701&#38;titular=ELENA%20G%C3%93MEZ:%20&#8242;LAS%20EMPRESAS%20ESPA%C3%91OLAS%20SUFRIMOS%20UN%20C%C3%81NCER%20DE%20COMPETITIVIDAD&#8217; La presidenta de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), Elena Gómez, lo ha dicho bien claro en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Leo la siguiente noticia:</strong></p>
<p>La presidenta de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) dice &#8220;En España puede salir más barato atropellar a alguien que enviarle un email sin su consentimiento<br />
<strong>&#8221;<br />
Fuente:http://www.marketingdirecto.com/noticias/noticia.php?idnoticia=25701&amp;titular=ELENA%20G%C3%93MEZ:%20&#8242;LAS%20EMPRESAS%20ESPA%C3%91OLAS%20SUFRIMOS%20UN%20C%C3%81NCER%20DE%20COMPETITIVIDAD&#8217;</strong></p>
<p>La presidenta de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), Elena Gómez, lo ha dicho bien claro en la V Jornada de Protección de Datos y ante la mirada del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo: &#8220;<strong>Las empresas españolas sufrimos un cáncer de competitividad. Cada vez que viajo a otro país, no dan crédito de lo estricta que es nuestra ley y de lo cuantiosas que son nuestras multas</strong>&#8220;. </p>
<p><span id="more-140"></span>Ante la inminente aprobación del Reglamento de Protección de Datos, Gómez reiteró que en &#8220;España puede salir más barato atropellar a alguien que enviarle un email sin su consentimiento&#8221;. Enfatizó además que las multas a las empresas españolas son el doble que las de toda Europa. &#8220;<strong>Las pymes tienen mucho miedo a entrar en la sociedad de la información, tienen miedo a tener y usar bases de datos</strong>&#8220;, añadió</p>
<p>En mi opinión creo excesivas las palabras de la presidenta de FECEMD, es verdad que nuestra ley es restrictiva e incompleta en muchos aspectos, y la futura modificación parece que seguirá esa línea pero comparar un atropello con enviar publicidad es desafortunado.</p>
<p>La publicidad debe cumplir las normas existentes entre ellas la LOPD, sea o no justa, es la ley, y por supuesto las empresas de publicidad deben utilizar los medios sujetos a ley</p>
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		<item>
		<title>NO DES TUS DATOS POR MAIL</title>
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		<pubDate>Thu, 08 Nov 2007 08:24:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/11/08/no-des-tus-datos-por-mail/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Hoy he recibido un mail de una caja de ahorros, en la que no esta mi cuenta bancaria, pidiendome mis datos, ESO SE DENOMINA PHISING, y vulnera entre otras la LOPD, respecto al uso y cesión de los datos personales. NO FACILITEIS NUNCA DATOS PERSONALES POR MAIL]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hoy he recibido un mail de una caja de ahorros, en la que no esta mi cuenta bancaria, pidiendome mis datos, ESO SE DENOMINA PHISING, y vulnera entre otras la LOPD, respecto al uso y cesión de los datos personales.</strong><br />
<em><br />
NO FACILITEIS NUNCA DATOS PERSONALES POR MAIL</em></p>
                                        <p><center><br />
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		<item>
		<title>El Tribunal Supremo sanciona a la productora Zeppelin con más de 1 millón euros</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/05/02/el-tribunal-supremo-sanciona-a-la-productora-zeppelin-con-mas-de-1-millon-euros/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2007 10:52:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/05/02/el-tribunal-supremo-sanciona-a-la-productora-zeppelin-con-mas-de-1-millon-euros/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,08 millones de euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Zeppelin Televisión S.A., la productora del programa &#8220;Gran Hermano&#8221;. Según la sentencia publicada, a los candidatos (unos 7.000), se les preguntó sobre ideología, creencias religiosas, raza, salud, gustos o vida sexual, sin que, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,08 millones de euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Zeppelin Televisión S.A., la productora del programa &#8220;Gran Hermano&#8221;.</p>
<p>Según la sentencia publicada, a los candidatos (unos 7.000), se les preguntó sobre ideología, creencias religiosas, raza, salud, gustos o vida sexual, sin que, en ningún momento, se les comunicara que dichos datos iban a ser tratados informáticamente, ni quién iba a manejar la información. De hecho, los ficheros fueron cedidos a terceros sin la debida garantía y sin ningún contrato que vinculara la privacidad de los mismos y su adecuación a la LOPD.</p>
<p>La sentencia establece que la productora era la última beneficiaria del fichero y de su finalidad; y que el hecho de que las personas dieran voluntariamente unos datos en un cuestionario no eximía de la autorización adecuada por parte de estos para cualquier uso posterior.</p>
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		<title>AEPD sanciona a CC.OO. con 6.000 € por filtrar 20.000 ficheros</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Apr 2007 08:39:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/04/11/aepd-sanciona-a-ccoo-con-6000-e-por-filtrar-20000-ficheros/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al sindicato CC.OO. con 6.000 € porque uno de sus trabajadores filtró, accidentalmente, 20.000 ficheros con datos personales a través del eMule. Se trata de la primera vez que la AEPD sanciona a una entidad por la difusión en Internet de datos personales filtrados a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al sindicato CC.OO. con 6.000 € porque uno de sus trabajadores filtró, accidentalmente, 20.000 ficheros con datos personales a través del eMule.</p>
<p><span class="par">Se trata de la <strong>primera vez</strong> que la AEPD sanciona a una entidad por la difusión en Internet de datos personales filtrados a través de un software de intercambio de archivos como el eMule, que permite el acceso al contenido de los ordenadores de otros usuarios.</span></p>
<p><span class="par"><span class="par">La AEPD decidió instruir el expediente por no haber sido cuidadosos con los datos y por no tener medidas de protección, pero ya ellos en esos dos años habían hecho una campaña de formación e información masiva a todos sus trabajadores que hizo que la Agencia reconsiderara su decisión inicial de sancionarles por una falta grave (de 60.000 a 600.000 €). <span class="par">Aunque la consideración de la falta es grave, la sanción, es la aplicable a una leve (6.000 €), que no recurrirán.</span></span></span></p>
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		<title>La Agencia multa con 600 euros a una empleada por enviar e-mail con 42 direcciones de correo a la vista</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Feb 2007 12:05:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/02/25/la-agencia-multa-con-600-euros-a-una-empleada-por-enviar-e-mail-con-42-direcciones-de-correo-a-la-vista/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>El tema comienza a ponerse duro. La empleada de una empresa que llevaba a cabo una campaña para Vodafone, se equivocó, cuando envió un correo electrónico a 42 e-mails utilizando el campo CC (Carbon Copy) y por lo tanto dejando a la vista a las direcciones de correo, al no usar CCO (con copia oculta). [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tema comienza a ponerse duro. La empleada de una empresa que llevaba a cabo una campaña para Vodafone, se equivocó, cuando envió un correo electrónico a 42 e-mails utilizando el campo <a target="_blank" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Copia_de_Carb%C3%B3n">CC</a> (Carbon Copy) y por lo tanto dejando a la vista a las direcciones de correo, al no usar <a target="_blank" href="http://es.wikipedia.org/wiki/CCO">CCO</a> (con copia oculta).</p>
<p>Uno de los destinatarios sintió que se violaba su intimidad al exponer su dirección y no utilizar la opción de copia oculta (CCO), y presentó una denuncia ante la <a target="_blank" href="https://www.agpd.es">Agencia Española de Protección de Datos</a> (AEPD), quien inició el proceso. El despiste de A.G.S. le ha salido caro, pero podía haber sido peor ya que cometió una infracción multada hasta con 60.101, 21 euros por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En este caso, <strong>la multa ha sido sólo</strong> de 601,01 euros.</p>
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		<title>El TSJM ratifica la sanción a la Revista OCU-Salud</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Feb 2007 09:38:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2007/02/20/el-tsjm-ratifica-la-sancion-a-la-revista-ocu-salud/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/uploads/logotipos/logo_ocu.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="Ocu" title="Ocu" /></a>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado  la sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos contra la Revista OCU Salud por haber publicado los nombres de médicos en un artículo sin su permiso en el año 2003, cuando apenas se tenían conocimientos acerca de la LOPD. La sentencia considera que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img border="0" align="left" width="151" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/uploads/logotipos/logo_ocu.jpg" alt="Ocu" height="56" title="Ocu" />El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado  la sanción impuesta por la <a target="_blank" href="http://www.agpd.es">Agencia de Protección de Datos</a> contra la <a target="_blank" href="http://www.ocu.org">Revista OCU Salud</a> por haber publicado los nombres de médicos en un artículo sin su permiso en el año 2003, cuando apenas se tenían conocimientos acerca de la LOPD.</p>
<p><span id="more-47"></span>La sentencia considera que la publicación en una revista de datos personales constituye un tratamiento de datos sujeto a la  LOPD  y por tanto se ha cometido infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de dicha norma.</p>
<p>La Agencia de Protección de Datos había sancionado a la Revista en 2005 por el uso de datos personales de médicos sin su previa autorización. Por su parte la OCU recurrió la sentencia al considerar que se vulneraba derecho de la información de sus 230.000 socios y prima el supuesto derecho de privacidad de unas personas que ejercen públicamente una actividad profesional.</p>
<p>Se espera que la sanción sea superior a los 6.000 euros.</p>
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