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	<title>Ley de Proteccion de Datos - LOPD &#187; AEPD</title>
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	<description>Actualidad sobre la LOPD - LSSI</description>
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		<title>Has sufrido la suplantación de tu personalidad en MySpace, Facebook o Tuenti?</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2009/02/13/has-sufrido-la-suplantacion-de-tu-personalidad-en-myspace-facebook-o-tuenti/</link>
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		<pubDate>Fri, 13 Feb 2009 09:51:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Denuncias LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Facebook]]></category>
		<category><![CDATA[MySpace]]></category>
		<category><![CDATA[suplantacion de personalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Tuenti]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2009/02/13/has-sufrido-la-suplantacion-de-tu-personalidad-en-myspace-facebook-o-tuenti/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/varios/redes_sociales.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="suplantación de personalidad en redes sociales" title="suplantación de personalidad en redes sociales" /></a>Pues seguro que más de un@ responderá que sí, pero por ahora sólo se sabe que un@ de sus usuarios ha presentado la primera denuncia por suplantación de personalidad en una red social a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La AEPD así a la primera denuncia por &#8220;suplantación de su personalidad&#8221; a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img title="suplantación de personalidad en redes sociales" src="/wp-content/uploads/varios/redes_sociales.jpg" border="0" alt="suplantación de personalidad en redes sociales" width="400" height="200" /></p>
<p>Pues seguro que más de un@ responderá que sí, pero por ahora sólo se sabe que un@ de sus usuarios ha presentado la primera denuncia por <strong>suplantación de personalidad en una red social </strong>a la Agencia Española de Protección de Datos (<strong>AEPD</strong>).</p>
<p>La AEPD así a la <strong>primera denuncia</strong> por &#8220;suplantación de su personalidad&#8221; a través de una red social, lo que ha provocado una investigación de las dos redes sociales internacionales y una tercera &#8220;importante&#8221; web española. Todo parece indicar que se tratarían de <strong>MySpace, Facebook y Tuenti</strong>.<span id="more-223"></span></p>
<p>Durante la presentación de un estudio sobre la <strong>privacidad </strong>de los datos personales en estos sitios web, en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), la AEPD hizo público el primer caso de una suplantación de personalidad en la popular red social.</p>
<p>Una vez más la AEPD mostró su preocupación por la Protección de Datos en las redes sociales y sobre todo en los <strong>menores </strong>ya que son los principales usuarios. Y es que  casi la mitad de los usuarios tiene configurado su <strong>perfil de forma que pueda ser visto por cualquier persona de la Red</strong>.</p>
<p>A partir de la primera denuncia por &#8220;suplantación de su personalidad&#8221; a través de una red social, la AEPD ha abierto un plazo de investigación de 12 meses y, en caso de encontrar fundamentos, se iniciará un procedimiento a resolver en el plazo de 6 meses. Las <strong>sanciones </strong>en materia de Protección de Datos a empresas y particulares van de los 600€ <strong>hasta los 600.000</strong>€ en los casos más graves.</p>
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		<title>2ª Sesión Anual Abierta de la AEPD, el 28 de enero</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Dec 2008 11:59:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jornadas / Cursos]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[sesiones]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/20/2%c2%aa-sesion-anual-abierta-de-la-aepd-el-28-de-enero/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/logo_sesion2_200.gif" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="2ª sesion anual abierta de la AEPD" title="2ª sesion anual abierta de la AEPD" /></a>El próximo 28 de enero de 2009 se celebra la tercera edición del Día Europeo de la Protección de Datos. Dentro de las actividades previstas por la Agencia para esta fecha, se convoca la 2ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos en el Auditorio de la Universidad Carlos III (Avenida [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="2ª sesion anual abierta de la AEPD" src="/wp-content/uploads/logo_sesion2_200.gif" border="0" alt="2ª sesion anual abierta de la AEPD" width="400" height="200" /></p>
<p>El próximo <strong>28 de enero de 2009</strong> se celebra la tercera edición del <strong>Día Europeo de la Protección de Datos</strong>.</p>
<p>Dentro de las actividades previstas por la Agencia para esta fecha, se convoca la<strong> 2ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos en el Auditorio de la Universidad Carlos II</strong>I (Avenida de la Universidad, 30, 28911-Leganés).</p>
<p><span id="more-216"></span></p>
<p>La AEPD invita a cualquier profesional, empresario, institución o ciudadano a una sesión pública, abierta, gratuita y, esencialmente práctica dirigida a resolver cuantas preguntas deseen formularnos, y en la que se analizarán también las principales novedades acaecidas en el último año en materia de protección de datos personales tanto en el ámbito nacional como internacional. En el marco de esta 2ª Sesión Anual, está asimismo prevista la presentación de una “Guía de Videovigilancia ” elaborada por la Agencia.</p>
<p>La apertura de la Sesión correrá a cargo del Sr. Ministro de Justicia y, tras breves presentaciones, el personal directivo de la AEPD se ocupará de analizar y contestar las cuestiones planteadas por los asistentes por escrito en la solicitud de inscripción y, si fuera posible, en un turno abierto de intervenciones.</p>
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		<title>La AEPD sanciona a Telefónica por hacer contratos a menores</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/10/la-aepd-sanciona-a-telefonica-por-hacer-contratos-a-menores/</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Dec 2008 08:52:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[telefonica]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/10/la-aepd-sanciona-a-telefonica-por-hacer-contratos-a-menores/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/ni__o_con_movil.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="niño con movil" title="niño con movil" /></a>Tres jóvenes menores de 14 años aparecen en el fichero de solvencia ASNEF, más conocido como el listado de morosos, por no pagar la factura de sus móviles. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tomado cartas en el asunto y ha sancionado a Telefónica Móviles, por hacerles un contrato telefónico a pesar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="niño con movil" src="/wp-content/uploads/ni__o_con_movil.jpg" border="0" alt="niño con movil" width="400" height="200" /></p>
<p>Tres jóvenes menores de 14 años aparecen en el fichero de solvencia ASNEF, más conocido como el listado de morosos, por no pagar la factura de sus móviles. La <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD</strong>) ha tomado cartas en el asunto y <strong>ha sancionado a Telefónica Móviles</strong>, <strong>por hacerles un contrato telefónico a pesar de ser menores, por incluir sus nombres en el registro de morosos y por usar sus datos de manera irregular. </strong></p>
<p>Es la primera vez que se da un caso como éste en España y las multas que tendrá que pagar la operadora ascienden a 70.000 euros y otra de 90.000 euros.<br />
<span id="more-212"></span></p>
<p>&#8220;Carolina recibió un día una llamada de un comercial de Telefónica en su móvil prepago. Le ofrecía la posibilidad de pasarse a contrato. Las condiciones le parecieron bien y aceptó la oferta. A los 15 días solicitó la baja. Explicó que era menor de edad y que había sido &#8220;engañada&#8221;. Sin embargo, no consiguió cancelar el contrato y al poco tiempo recibió la primera factura: 108,88 euros. Trató de ponerse en contacto con Telefónica Móviles. No lo logró. Tampoco pagó la factura. Dos meses después recibió una notificación de que había sido incluida en el registro de morosos.</p>
<p>Su caso es muy similar al de Javier que, según la resolución de la AEPD en la que aparece la reclamación de su padre, &#8220;sustrajo&#8221; un móvil de tarjeta prepago a su madre y aceptó una oferta de migración a contrato que le hizo un comercial por teléfono. Poco después sus padres, al ver la capacidad ilimitada de llamadas del teléfono sin necesidad recarga, le preguntaron. Éste les contó que había aceptado una oferta para cambiarse a contrato. Poco tiempo después a Javier le llegó una factura de 260,23 euros. Como no la pagó, recibió una carta en la que se le decía que su nombre había sido inscrito en el registro ASNEF.</p>
<p>La Ley de Protección de Datos dictamina que no se puede manejar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, la resolución expone que &#8220;los menores no emancipados no pueden prestar el consentimiento para contratar, y por tanto sin este requisito no es válido el contrato y no es susceptible de generar obligaciones&#8221;. Por tanto, según Protección de Datos, como los contratos hechos tanto a Carolina como a Javier son nulos, las deudas que adquirieron también lo son.</p>
<p>La inscripción de estos menores en el registro de morosos tampoco es válida, según la AEPD. La inclusión en este listado sólo puede hacerse cuando haya una &#8220;deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada&#8221;. Según Protección de Datos, esa deuda no era &#8220;cierta&#8221; ya que los contratos no eran válidos.</p>
<p>&#8220;Este caso ejemplifica el riesgo de vulnerabilidad que tienen los menores en cuestión de protección de sus datos&#8221;, dice el director de la AEPD, Artemi Rallo, que explica que las resoluciones tienen dos elementos clave: la prohibición de que un menor contrate un servicio sin el consentimiento paterno, y que &#8220;no cabe la obtención de datos personales de un menor de 14 años sin autorización de sus padres&#8221;.</p>
<p>Sin embargo, Telefónica Móviles asegura en la resolución -que aún tiene posibilidad de recurso- que no sabía que los usuarios eran menores de edad. Y explica la política de empresa: &#8220;En ningún caso se podrá ofrecer a un menor de edad la migración a contrato. En el supuesto de que esté interesado se le indicará la posibilidad de realizarlo a nombre del padre o tutor&#8221;. Pero a pesar de esto la empresa trató los datos de los afectados &#8220;sin realizar las comprobaciones necesarias en lo referente a su edad y sin requerir la autorización a sus representantes legales&#8221;.</p>
<p>&#8220;La compañía tenía que haber obrado de manera más diligente y verificar todas las informaciones que le daban los usuarios&#8221;, sostiene Rallo. &#8220;No pueden decir que son víctimas de una mentira por parte de los menores&#8221;, concluye. Sin embargo, la teleoperadora sostiene en dos de los tres casos que los menores mintieron sobre su edad. Aseguran que tanto Carolina como Rosa dijeron tener 16 años.</p>
<p>Pero Rosa (al igual que la otra niña) tenía 13 años en el momento en que adquirió un contrato prepago. También llegó a deber 156,86 euros a Telefónica y fue incluida en el registro de morosos. Algo que su padre describe en un escrito recogido en la resolución como &#8220;materialmente imposible&#8221; sin su consentimiento. Pero no ocurrió. Nadie pidió a la menor el DNI para venderle el terminal, asociado a una cuenta con el BBVA. Algo que hoy es obligatorio.</p>
<p>De momento, las resoluciones de estos tres menores son únicas. Sin embargo, Ruben Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua sostiene que si se revisaran los contratos de las operadoras telefónicas aparecerían muchos más. &#8220;A estas empresas no les importa quiénes sean los titulares, sólo que paguen. Cada vez se dirigen más a un público infantil. Estos casos son un ejemplo de qué poco les importa la ley de protección de datos&#8221;, sostiene. Por eso exige a la AEPD que inste a las teleoperadoras a que investiguen todos sus contratos para verificar cuántos corresponden a menores sin consentimiento paterno. Y de ser así, que los den de baja.</p>
<p>La ONG Protégeles, dedicada a velar por el buen uso de las nuevas tecnologías en los niños, reclama también que se haga esa verificación. &#8220;Actualmente no se cuida el cumplimiento de la ley de protección de datos, sobre todo de menores. No hay conciencia y muchas veces es por desconocimiento&#8221;, critica Guillermo Cánovas, su presidente. Sin embargo, Cánovas contradice al portavoz de Facua, quien asegura que las compañías se dirigen cada vez más a captar menores, lo que se ha convertido en un nuevo &#8220;nicho de mercado a explotar&#8221;. &#8220;Es más una cuestión de dejadez de las operadoras&#8221;, asegura el presidente de Protégeles.</p>
<p>Pero esa mala utilización de la información personal es frecuente. Y es que, para Rallo, &#8220;estas empresas hacen de la obtención de datos personales una actividad principal. Algo muy preocupante en un público objetivo al alza como son los menores&#8221;, sostiene Rallo. No va desencaminado. En 2004, el 45,7% de los niños españoles tenía móvil. Un porcentaje que en 2007 había crecido hasta el 65%, según la última encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares del INE.&#8221;</p>
<p>Vía:<a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Multa/Telefonica/hacer/contratos/moviles/ninos/elpepisoc/20081209elpepisoc_2/Tes" target="_blank"> El  País</a></p>
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		<title>La SGAE, multada por la AEPD, otra vez</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/</link>
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		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 09:11:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[SGAE]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/baile_de_boda.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="baile de boda" title="baile de boda" /></a>La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen». Protección de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="baile de boda" src="/wp-content/uploads/baile_de_boda.jpg" border="0" alt="baile de boda" width="400" height="200" /></p>
<p>La <strong>Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla</strong> y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».</p>
<p><span id="more-214"></span><br />
Protección de Datos, considera que la SGAE incurrió en una infracción «muy grave», pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la «autorización inequívoca» de los interesados, como exige la ley.<br />
La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante «La Doma» de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.<br />
El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».<br />
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.<br />
La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones «medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».<br />
En su defensa, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin decidir sobre los medios que debía utilizar para conseguir pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, que es el aspecto protegido por la ley.<br />
La resolución recuerda que los contrayentes declararon no haber autorizado a la SGAE a filmar su boda y que, pese a ello, la novia aparece en varios momentos de la grabación.<br />
La ley, según la resolución, exige el «consentimiento inequívoco del afectado» para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como «toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable».<br />
Por su parte, el abogado Joaquín Moeckel han indicado a EFE que Consudato ha elevado otra denuncia similar ante Protección de Datos porque la SGAE ha vuelto a presentar una demanda judicial contra otro salón de bodas, en este caso «El Vizir» de Espartinas (Sevilla) con el apoyo del vídeo de un detective.<br />
El detective «se introdujo en la boda simulando ser invitados y ocultando la cámara de vídeo» ya que dicho recinto «no estaba abierto al público sino solo a unas personas determinadas».<br />
Consudato afirma que se trata de una infracción «muy grave» pues la prueba se consiguió «de forma engañosa y fraudulenta» y además constituye «una reiteración en una actuación ya sancionada por Protección de Datos».</p>
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		<title>El Tribunal Supremo multa a Protección de Datos (AEPD)</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/24/el-tribunal-supremo-multa-a-proteccion-de-datos-aepd/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 10:49:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/24/el-tribunal-supremo-multa-a-proteccion-de-datos-aepd/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que &#8220;indudablemente&#8221; ha actuado &#8220;con temeridad&#8221; en el incidente de nulidad promovido contra la sentencia de 19 de septiembre de 2008 en la que eximió al Arzobispado de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La sala tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que &#8220;indudablemente&#8221; ha actuado &#8220;con temeridad&#8221; en el incidente de nulidad promovido contra la sentencia de 19 de septiembre de 2008 en la que eximió al Arzobispado de Valencia de anotar las apostasías en los libros de bautismo al estimar que no son ficheros. En otra resolución, acuerda la inadmisión a trámite de un incidente de nulidad de actuaciones planteado por el fiscal, porque sostiene que no es parte legítima.</p>
<p><span id="more-195"></span></p>
<p>En relación con la AEPD, la sala, en una providencia de fecha 12 de noviembre, ha decidido no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Abogado del Estado en nombre de este organismo, en la que alegaba, para fundar su escrito, que la motivación de la sentencia del Supremo favorable al Arzobispado era &#8220;manifiestamente irrazonable&#8221;.</p>
<p>En la providencia, en la que señala además que este organismo no es titular de ningún derecho fundamental que haya podido verse conculcado por la sentencia de septiembre, se explica que la interpretación de la sala en la sentencia de instancia sobre el concepto de &#8220;fichero&#8221; en los Libros de Bautismo es distinta de la realizada por la AEPD pero &#8220;difícilmente puede ser tachada de manifiesta irrazonabilidad cuando, para demostrarlo, el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier otro escrito por él presentado en este proceso&#8221;.</p>
<p>Más aún, considera que el Abogado del Estado &#8220;va contra sus propios actos&#8221; porque en la contestación a la demanda &#8211;&#8221;por ciento, de sólo seis páginas&#8221;, señala&#8211; había dicho &#8220;textualmente&#8221; que la resolución de la AEPD de 26 de mayo de 2006, que dio inicio al proceso &#8220;no supone ignorar que el libro de bautismos no es una base de datos en el sentido que le otorga la LO 15/1999. Y ahora dice que es &#8216;manifiestamente irrazonable&#8217; entender que los Libros de Bautismo no son ficheros&#8221;.</p>
<p>En este sentido, subraya que &#8220;cualquier litigante debería recapacitar seriamente antes de tachar a la sala tercera del Tribunal Supremo &#8211;a quien corresponde depurar y unificar la interpretación de las leyes administrativas, incluida la Ley orgánica de Protección de Datos&#8211;, de manifiesta irrazonabilidad&#8221;.</p>
<p>&#8220;El Abogado del Estado no ha tenido ese elemental cuidado y, por si fuera poco, ha hecho la mencionada afirmación entrando en contradicción con la mantenida instancia por la propia Abogacía del Estado&#8221;, indica, y agrega que esto supone &#8220;indudablemente actuar con temeridad&#8221; por lo que está justificado imponer una multa de 600 euros a la AEPD, en una providencia contra la que no cabe recurso.</p>
<p>El TS decidió el pasado 19 de septiembre admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su inscripción. La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados &#8220;en ningún caso&#8221; ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.</p>
<p>Una segunda sentencia de la sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo decidió el 14 de octubre de este año admitir el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 20 de septiembre de 2006, por la que le obligaba a realizar una certificación en la que se hiciera constar que había anotado en su partida de bautismo el hecho de que había ejercitado el derecho de cancelación de la inscripción.</p>
                                        <p><center><br />
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