<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ley de Proteccion de Datos - LOPD &#187; sanciones</title>
	<atom:link href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/tag/sanciones/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com</link>
	<description>Actualidad sobre la LOPD - LSSI</description>
	<lastBuildDate>Fri, 13 Feb 2009 09:51:40 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.0.1</generator>
		<item>
		<title>La AEPD sanciona a Telefónica por hacer contratos a menores</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/10/la-aepd-sanciona-a-telefonica-por-hacer-contratos-a-menores/</link>
		<comments>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/10/la-aepd-sanciona-a-telefonica-por-hacer-contratos-a-menores/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 10 Dec 2008 08:52:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[telefonica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leydeprotecciondedatos.com/?p=212</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/10/la-aepd-sanciona-a-telefonica-por-hacer-contratos-a-menores/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/ni__o_con_movil.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="niño con movil" title="niño con movil" /></a>Tres jóvenes menores de 14 años aparecen en el fichero de solvencia ASNEF, más conocido como el listado de morosos, por no pagar la factura de sus móviles. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tomado cartas en el asunto y ha sancionado a Telefónica Móviles, por hacerles un contrato telefónico a pesar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="niño con movil" src="/wp-content/uploads/ni__o_con_movil.jpg" border="0" alt="niño con movil" width="400" height="200" /></p>
<p>Tres jóvenes menores de 14 años aparecen en el fichero de solvencia ASNEF, más conocido como el listado de morosos, por no pagar la factura de sus móviles. La <strong>Agencia Española de Protección de Datos (AEPD</strong>) ha tomado cartas en el asunto y <strong>ha sancionado a Telefónica Móviles</strong>, <strong>por hacerles un contrato telefónico a pesar de ser menores, por incluir sus nombres en el registro de morosos y por usar sus datos de manera irregular. </strong></p>
<p>Es la primera vez que se da un caso como éste en España y las multas que tendrá que pagar la operadora ascienden a 70.000 euros y otra de 90.000 euros.<br />
<span id="more-212"></span></p>
<p>&#8220;Carolina recibió un día una llamada de un comercial de Telefónica en su móvil prepago. Le ofrecía la posibilidad de pasarse a contrato. Las condiciones le parecieron bien y aceptó la oferta. A los 15 días solicitó la baja. Explicó que era menor de edad y que había sido &#8220;engañada&#8221;. Sin embargo, no consiguió cancelar el contrato y al poco tiempo recibió la primera factura: 108,88 euros. Trató de ponerse en contacto con Telefónica Móviles. No lo logró. Tampoco pagó la factura. Dos meses después recibió una notificación de que había sido incluida en el registro de morosos.</p>
<p>Su caso es muy similar al de Javier que, según la resolución de la AEPD en la que aparece la reclamación de su padre, &#8220;sustrajo&#8221; un móvil de tarjeta prepago a su madre y aceptó una oferta de migración a contrato que le hizo un comercial por teléfono. Poco después sus padres, al ver la capacidad ilimitada de llamadas del teléfono sin necesidad recarga, le preguntaron. Éste les contó que había aceptado una oferta para cambiarse a contrato. Poco tiempo después a Javier le llegó una factura de 260,23 euros. Como no la pagó, recibió una carta en la que se le decía que su nombre había sido inscrito en el registro ASNEF.</p>
<p>La Ley de Protección de Datos dictamina que no se puede manejar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, la resolución expone que &#8220;los menores no emancipados no pueden prestar el consentimiento para contratar, y por tanto sin este requisito no es válido el contrato y no es susceptible de generar obligaciones&#8221;. Por tanto, según Protección de Datos, como los contratos hechos tanto a Carolina como a Javier son nulos, las deudas que adquirieron también lo son.</p>
<p>La inscripción de estos menores en el registro de morosos tampoco es válida, según la AEPD. La inclusión en este listado sólo puede hacerse cuando haya una &#8220;deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada&#8221;. Según Protección de Datos, esa deuda no era &#8220;cierta&#8221; ya que los contratos no eran válidos.</p>
<p>&#8220;Este caso ejemplifica el riesgo de vulnerabilidad que tienen los menores en cuestión de protección de sus datos&#8221;, dice el director de la AEPD, Artemi Rallo, que explica que las resoluciones tienen dos elementos clave: la prohibición de que un menor contrate un servicio sin el consentimiento paterno, y que &#8220;no cabe la obtención de datos personales de un menor de 14 años sin autorización de sus padres&#8221;.</p>
<p>Sin embargo, Telefónica Móviles asegura en la resolución -que aún tiene posibilidad de recurso- que no sabía que los usuarios eran menores de edad. Y explica la política de empresa: &#8220;En ningún caso se podrá ofrecer a un menor de edad la migración a contrato. En el supuesto de que esté interesado se le indicará la posibilidad de realizarlo a nombre del padre o tutor&#8221;. Pero a pesar de esto la empresa trató los datos de los afectados &#8220;sin realizar las comprobaciones necesarias en lo referente a su edad y sin requerir la autorización a sus representantes legales&#8221;.</p>
<p>&#8220;La compañía tenía que haber obrado de manera más diligente y verificar todas las informaciones que le daban los usuarios&#8221;, sostiene Rallo. &#8220;No pueden decir que son víctimas de una mentira por parte de los menores&#8221;, concluye. Sin embargo, la teleoperadora sostiene en dos de los tres casos que los menores mintieron sobre su edad. Aseguran que tanto Carolina como Rosa dijeron tener 16 años.</p>
<p>Pero Rosa (al igual que la otra niña) tenía 13 años en el momento en que adquirió un contrato prepago. También llegó a deber 156,86 euros a Telefónica y fue incluida en el registro de morosos. Algo que su padre describe en un escrito recogido en la resolución como &#8220;materialmente imposible&#8221; sin su consentimiento. Pero no ocurrió. Nadie pidió a la menor el DNI para venderle el terminal, asociado a una cuenta con el BBVA. Algo que hoy es obligatorio.</p>
<p>De momento, las resoluciones de estos tres menores son únicas. Sin embargo, Ruben Sánchez, portavoz de la asociación de consumidores Facua sostiene que si se revisaran los contratos de las operadoras telefónicas aparecerían muchos más. &#8220;A estas empresas no les importa quiénes sean los titulares, sólo que paguen. Cada vez se dirigen más a un público infantil. Estos casos son un ejemplo de qué poco les importa la ley de protección de datos&#8221;, sostiene. Por eso exige a la AEPD que inste a las teleoperadoras a que investiguen todos sus contratos para verificar cuántos corresponden a menores sin consentimiento paterno. Y de ser así, que los den de baja.</p>
<p>La ONG Protégeles, dedicada a velar por el buen uso de las nuevas tecnologías en los niños, reclama también que se haga esa verificación. &#8220;Actualmente no se cuida el cumplimiento de la ley de protección de datos, sobre todo de menores. No hay conciencia y muchas veces es por desconocimiento&#8221;, critica Guillermo Cánovas, su presidente. Sin embargo, Cánovas contradice al portavoz de Facua, quien asegura que las compañías se dirigen cada vez más a captar menores, lo que se ha convertido en un nuevo &#8220;nicho de mercado a explotar&#8221;. &#8220;Es más una cuestión de dejadez de las operadoras&#8221;, asegura el presidente de Protégeles.</p>
<p>Pero esa mala utilización de la información personal es frecuente. Y es que, para Rallo, &#8220;estas empresas hacen de la obtención de datos personales una actividad principal. Algo muy preocupante en un público objetivo al alza como son los menores&#8221;, sostiene Rallo. No va desencaminado. En 2004, el 45,7% de los niños españoles tenía móvil. Un porcentaje que en 2007 había crecido hasta el 65%, según la última encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares del INE.&#8221;</p>
<p>Vía:<a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Multa/Telefonica/hacer/contratos/moviles/ninos/elpepisoc/20081209elpepisoc_2/Tes" target="_blank"> El  País</a></p>
                                        <p><center><br />
<a href=" "> </a><br />
</center></p>    ]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/10/la-aepd-sanciona-a-telefonica-por-hacer-contratos-a-menores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La SGAE, multada por la AEPD, otra vez</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/</link>
		<comments>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2008 09:11:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[SGAE]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leydeprotecciondedatos.com/?p=214</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/"><img align="left" hspace="5" width="150" src="/wp-content/uploads/baile_de_boda.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="baile de boda" title="baile de boda" /></a>La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen». Protección de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="baile de boda" src="/wp-content/uploads/baile_de_boda.jpg" border="0" alt="baile de boda" width="400" height="200" /></p>
<p>La <strong>Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla</strong> y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».</p>
<p><span id="more-214"></span><br />
Protección de Datos, considera que la SGAE incurrió en una infracción «muy grave», pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la «autorización inequívoca» de los interesados, como exige la ley.<br />
La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, contrató a un detective, que se coló en una boda en el restaurante «La Doma» de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.<br />
El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen», al ser la boda un «acto privado y reservado», y más aún cuando la grabación se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».<br />
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros.<br />
La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones «medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen».<br />
En su defensa, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin decidir sobre los medios que debía utilizar para conseguir pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, que es el aspecto protegido por la ley.<br />
La resolución recuerda que los contrayentes declararon no haber autorizado a la SGAE a filmar su boda y que, pese a ello, la novia aparece en varios momentos de la grabación.<br />
La ley, según la resolución, exige el «consentimiento inequívoco del afectado» para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como «toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificada o identificable».<br />
Por su parte, el abogado Joaquín Moeckel han indicado a EFE que Consudato ha elevado otra denuncia similar ante Protección de Datos porque la SGAE ha vuelto a presentar una demanda judicial contra otro salón de bodas, en este caso «El Vizir» de Espartinas (Sevilla) con el apoyo del vídeo de un detective.<br />
El detective «se introdujo en la boda simulando ser invitados y ocultando la cámara de vídeo» ya que dicho recinto «no estaba abierto al público sino solo a unas personas determinadas».<br />
Consudato afirma que se trata de una infracción «muy grave» pues la prueba se consiguió «de forma engañosa y fraudulenta» y además constituye «una reiteración en una actuación ya sancionada por Protección de Datos».</p>
                                        <p><center><br />
<a href=" "> </a><br />
</center></p>    ]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/12/09/la-sgae-multada-por-la-aepd-otra-vez/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>3</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Jornada sobre sanciones a empresas por mala gestión de datos privados en Santiago de Compostela</title>
		<link>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/25/jornada-sobre-sanciones-a-empresas-por-mala-gestion-de-datos-privados-en-santiago-de-compostela/</link>
		<comments>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/25/jornada-sobre-sanciones-a-empresas-por-mala-gestion-de-datos-privados-en-santiago-de-compostela/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 Nov 2008 07:00:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LOPD</dc:creator>
				<category><![CDATA[Jornadas / Cursos]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[jornadas]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.leydeprotecciondedatos.com/?p=200</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/25/jornada-sobre-sanciones-a-empresas-por-mala-gestion-de-datos-privados-en-santiago-de-compostela/"><img align="left" hspace="5" width="150" height="150" src="http://www.leydeprotecciondedatos.com/wp-content/plugins/thumbnail-for-excerpts/tfe_no_thumb.png" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>AGESTIC ha organizado con la colaboración del Centro de Novas Tecnologias de Galicia, dependiente de la Conselleria de Traballo, el apoyo de ORACLE y de las empresas gallegas ADIANTE y LOPD GEST, una Jornada que se celebra hoy martes, 25 de noviembreen el CNTG en Santiago d Compostela, para analizar las posibles responsabilidades y sanciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>AGESTIC ha organizado con la colaboración del Centro de Novas Tecnologias de Galicia, dependiente de la Conselleria de Traballo, el apoyo de ORACLE y de las empresas gallegas ADIANTE y LOPD GEST, una Jornada que se celebra hoy martes, 25 de noviembreen el CNTG en Santiago d Compostela, para analizar las posibles responsabilidades y sanciones a las que se enfrentan aquellas empresas que hagan una mala gestión de los datos privados.</p>
<p><span id="more-200"></span><br />
   <br />
La Jornada ha suscitado una gran expectación, habiendose inscrito mas de un centenar de empresarios preocupados por las repercusiones del incumplimiento de la LOPD y por conocer las mejores soluciones de mano de los expertos que AGESTIC ha invitado a las ponencias.</p>
<p>Las malas prácticas en la gestion de ficheros de datos personales, la cesión de los mismos, tiene graves repercusiones legales que desde AGESTIC con esta Jornada se pretende hacer conocer y corregir.</p>
                                        <p><center><br />
<a href=" "> </a><br />
</center></p>    ]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.leydeprotecciondedatos.com/2008/11/25/jornada-sobre-sanciones-a-empresas-por-mala-gestion-de-datos-privados-en-santiago-de-compostela/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

